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ESTAS VIVIENDO...

  • ¿Con parientes, amigos u otras personas porque perdió su vivienda o por dificultades económicas?

  • ¿En un refugio?

  • ¿En un motel u hotel porque no tiene otro lugar adonde ir?

  • ¿En viviendas inadecuadas?


¡ENTONCES USTED PUEDE ESTAR PROTEGIDO BAJO LA LEY MCKINNEY-VENTO!


Los niños y jóvenes en viviendas temporales tienen derecho a: 

  • permanecer en la misma escuela, incluido el prekínder, y obtener transporte gratuito, incluso si es a través de los límites del distrito;

  • inscribirse inmediatamente en la escuela sin registros (registros escolares, registros médicos, registros de vacunación, prueba de residencia);

  • obtener servicios de educación especial inmediatamente si el estudiante tiene un Programa de Educación Individualizado (IEP) actual;

  • participar plenamente en cualquier actividad escolar, incluidas las actividades antes o después de la escuela;

  • obtener servicios de apoyo y ayuda con cosas como útiles escolares a través del Título I;

  • obtener comidas escolares gratuitas sin completar una solicitud;

  • obtener ayuda para inscribirse en prekínder, Head Start, otros programas preescolares e intervención temprana; y obtén ayuda para prepararte y postularte para la universidad.

Si usted o alguien que conoce entra en esta categoría,

por favor contactar:

Especialista en Intervención Familiar & Enlace McKinney-Vento

SR Jones

Correo electrónico: mjones@greentechhigh.org
o teléfono:(518) 694-3400 Opción 1.
TIENES DERECHOS ESCOLARES IMPORTANTES!

Folletos:

Descripción general

Ley de asistencia educativa para personas sin hogar de McKinney Vento

La Ley de Asistencia Educativa para Personas sin Hogar McKinney-Vento es una ley federal que aborda la educación pública de niños y jóvenes en viviendas temporales. Según McKinney-Vento y la ley estatal, se considera que los estudiantes se encuentran en una vivienda temporal si su residencia nocturna no es fija, regular y adecuada. Algunos ejemplos de vivienda temporal incluyen: Compartir la vivienda de otros debido a la pérdida de vivienda, dificultades económicas u otra razón similar, Vivir en moteles, hoteles, parques de casas rodantes, campamentos, Vivir en refugios de emergencia o de transición, Abandonado en hospitales, Vivir en un lugar público o privado no diseñado para dormir, vivir en automóviles, parques, edificios abandonados, estaciones de autobús o tren, etc. Migrante que vive en las circunstancias descritas anteriormente.

Los estudiantes que están protegidos por la Ley McKinney-Vento tienen derecho a la inscripción inmediata en la escuela, incluso si no tienen los documentos que normalmente se necesitan, como prueba de residencia, registros escolares, registros de vacunación o certificado de nacimiento. Los estudiantes que están protegidos por la Ley McKinney-Vento también pueden tener derecho a transporte gratuito y otros servicios.

Si se determina que un estudiante no es elegible para McKinney-Vento, la familia y/o el estudiante serán notificados por escrito. Si la familia y/o el estudiante no están de acuerdo con esta determinación, la familia y/o el estudiante tienen derecho a apelar. La familia debe comunicarse con el enlace de McKinney-Vento del distrito para obtener ayuda para escribir su apelación. Pendiente de apelación, los estudiantes permanecerán inscritos y recibirán servicios de transporte. Las disputas y apelaciones de McKinney-Vento deben presentarse ante el Departamento de Educación del Estado de Nueva York dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la carta de elegibilidad. El Departamento de Educación del Estado de Nueva York es el árbitro final y revisará el caso y tomará una decisión vinculante. 

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